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Poder Judicial - Dirección General de Comunicación ::. Complejo Nejapa
Managua - Nicaragua

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Nombran jueces de Ejecución de Embargos PDF Imprimir E-Mail
(1 voto)
Escrito por Janelys Carrillo Barrios   
Martes, 11 de Enero de 2011

* CSJ pretende brindar a la población mayor transparencia en la gestión judicial y agilizar los trámites en esa materia

Foto; Aleyda Flores
Ramón David Real Pérez, nuevo juez ejecutor de Managua
Seis funcionarios que venían desempeñando cargos administrativos y jurisdiccionales en el Poder Judicial fueron nombrados por la Corte Suprema de Justicia como jueces en materia de ejecución, secuestros y embargos para el departamento de Managua.

El acuerdo número 178 de la CSJ detalla que el ex coordinador de las oficinas de Apoyo Judicial Ramón David Real Pérez; el licenciado Gerald René Areas Lacayo, ex director de la Oficina de Notificaciones; Róger Salvador Alfaro Cortez, quien era juez suplente del departamento de Diriamba y Oscar Danilo Manzanares Molina, ex responsable de Apoyo Procesal Penal del Complejo Judicial Nejapa, pasan a ser jueces ejecutores de Managua.

Aleyda Flores Soza
Licenciada María Mercedes Rocha Flores, nueva jueza ejecutora de Managua.
También fueron nombrados para ejercer la misma función en el municipio de Managua, las licenciadas Cristian Ivonne Olivas Vílchez, ex jueza local penal de Diriamba y María Mercedes Rocha Flores, ex jueza suplente del Juzgado Séptimo Local Penal de Managua.

Con dichos nombramientos, la CSJ pretende brindar a la población mayor transparencia en la gestión judicial así como agilizar los trámites en esa materia.

Los jueces Ejecutores nombrados están facultados para realizar todos los actos de ejecución decretados por los jueces de cualquier materia, excepto los juzgados penales.

De forma particular, los jueces ejecutores podrán aplicar las medidas que se ordenen para lograr el cumplimiento de las sentencias firmes dictadas por los juzgados civiles de Managua, los embargos ejecutivos, los embargos y secuestros preventivos, los requerimientos de pago, los inventarios judiciales y la aposición de sellos, todo conforme la ley.

Image
Gerald René Areas Lacayo, juez ejecutor de Managua
Trabajarán con tabla de aranceles

Los nuevos jueces ejercerán sus funciones de acuerdo con una tabla que establece las cuantías y porcentajes a percibir.

El acuerdo 178 destaca que se exceptúa del referido cobro las ejecuciones en materia de Familia, Laboral en los casos en que sea solicitado por el trabajador, cuando el juez decrete el beneficio de pobreza en causa judicial y cuando se trate del gobierno central y las alcaldías.

El nombramiento de los seis funcionarios también hará posible la creación del Fondo de Beneficios de los Funcionarios de Carrera Judicial conforme los artículos 96 y 142 incisos 6 y 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 80 de la Ley 501, Ley de Carrera Judicial.

Advierten sanciones
La figura del Juez Ejecutor está establecida en los artículos 901 del Código de Procedimiento Civil (Pr.) y su reforma establecida en el inciso 2 del Decreto número 1885 del Diario Oficial La Gaceta del 18 de agosto de 1971 que además le atribuye la categoría de Juez de Distrito Civil.

La comunicación de la CSJ determina que la evacuación de las solicitudes de los usuarios se sustanciará según el orden cronológico de entradas y conforme el arancel establecido, por lo que el juez que contravenga esta disposición será sancionado administrativamente de acuerdo al artículo 65 incisos 4 y 5 de la Ley de Carrera Judicial sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente.

“Queda estrictamente prohibido que los jueces ejecutores reciban invitaciones, donaciones, obsequios, emolumentos o realicen cualquier acto que atente contra la moral y las buenas costumbres, de conformidad con el artículo 43 inciso 2 de la Ley 501”, establece el acuerdo del máximo tribunal de justicia.

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Comentarios (1)
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1. Escrito por Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla el 11-01-2011 18:28 - Invitado
 
 
ESTOS JUECES NO RESOLVERAN EL PROBLEMA
A todos estos funcionarios en un 80% los conocemos y no tienen el garbo como para poder ejercer una labor ejecutora firme y enérgica, pero de altura, que cumpla con los mandatos judiciales sin dejarse llevar por la actitud salomónica de pretender ser en algunos casos hasta "asesores de los deudores" por ejemplo. La cantidad de funcionarios también es mínima y como se puede ver en algunos casos no dejarán el cargo que ostentan actualmente por lo que su desempeño será en el tiempo sumamente limitado. La Corte Suprema, o dá una solución integral o que las cosas sigan igual hasta nuevo aviso, es decir, hasta que estén en real capacidad de resolver integralmente el problema de las ejecucónes. Es todo.
 

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